Habitualmente facilitamos nuestros datos personales cuando abrimos una cuenta en el banco, cuando solicitamos participar en un concurso, cuando reservamos un vuelo o un hotel, cada vez que efectuamos un pago con la tarjeta de crédito o cuando navegamos por Internet.
El nombre y los apellidos, la fecha de nacimiento, la dirección postal o de correo electrónico, el número de teléfono, el DNI, la matrícula del coche y muchos otros datos que usamos a diario constituyen información valiosa que podría permitir identificar a una persona, ya sea directa o indirectamente.
Nuestros datos pueden ser recogidos en ficheros que dependen de las administraciones públicas y de empresas u organizaciones privadas, que los utilizan para desarrollar su actividad.
Por todo ello se hace necesario tomarse muy en serio la protección de datos. Debemos ser conscientes de que los datos personales que manejamos nos pertenezcan o no suponen una responsabilidad y hay que hacer un uso correcto de los mismos, tanto a nivel profesional como a nivel personal.
A nivel legislativo, la concreción y desarrollo del derecho fundamental de protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales se recoge en:
La Constitución española: su artículo 18 recoge el derecho fundamental a al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen. Este derecho fundamental a la protección de datos persigue garantizar a las personas el poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino, con el propósito de impedir su tráfico ilícito y lesivo para la dignidad y derecho del afectado. El artículo 18 establece:
• Derecho al honor, intimidad y propia imagen.
• Inviolabilidad del domicilio.
• Secreto de las comunicaciones.
• Libertad informática. Derecho a la protección de datos personales.
El Reglamento General de Protección de Datos, Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo(en adelante RGPD), aprobado el 27 de abril de 2016 y que entró en vigor el 25 de mayo de 2016, aunque no comenzó a aplicarse hasta el 25 de mayo de 2018, supuso un nuevo marco jurídico en materia de protección de datos para toda la Unión Europea. Asimismo, el 7 de diciembre de 2018 entró en vigor en España la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, "LOPDGDD"), que traspone el RGPD al ordenamiento jurídico español.
Esta normativa ha establecido unos requerimientos adaptados al mundo digital de hoy en día, con el objetivo de garantizar la protección del derecho fundamental de los datos personales en un mundo cada vez más tecnológico y complejo.
Por otra parte, también se recoge la protección de datos de carácter personal en el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 16.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.